miércoles, 27 de abril de 2016

Ley del aborto.

En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto.

En 2009 se tramitó la reforma de la ley de 1985 que regulaba la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos delimitados por una nueva ley en la que se permitiría, en cualquier circunstancia, durante las 14 primeras semanas de gestación, y, hasta la semana 22, en caso de que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías para el feto. En caso de que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida no hay límite temporal para abortar. La nueva ley permitirá también a las jóvenes de 16 y 17 abortar sin necesitar la autorización de sus padres.1

Fertilización in vitro

fimosis/prepucio

ECOGRAFÍA